De acuerdo con la Reforma laboral al outsourcing 2021
Ya quedó prohibida la subcontratación laboral en México, esto tiene como finalidad eliminar la violación a los derechos de los trabajadores y la evasión del Reparto de Utilidades.
Con esta prohibición, ahora las agencias empleadoras o intermediarios solo podrán realizar las siguientes actividades:
- Proceso de reclutamiento
- Selección de personal
- Capacitación
Pero en ningún momento podrán ser considerados como patrones, ya que esa obligación será únicamente del empleador.
Además, esta reforma establece muy claramente que solo se cuenta con un plazo de 90 días después de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicado el pasado 23 de abril de 2021, en el cual se modificaron las reformas laborales, fiscales y de seguridad social, donde queda prohibida la subcontratación laboral para solo permitirse la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas; aunado a todo esto, han surgido distintos cuestionamientos sobre cuáles son las circunstancias propias de dichos elementos.
Se ha modificado la forma de organización de las empresas, por una parte, se prohíbe la subcontratación de personal, y por otra, permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas. Si bien, los términos de subcontratación en ambos rubros dan cabida a la confusión, no son los mismo y tienen una intención distinta. A continuación, diferenciaremos ambos rubros:
El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)
Prohíbe la subcontratación de personal y la puntualiza de la siguiente forma: «cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra».
Por otra parte, el artículo 13 de la LFT
Permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de esta, y que el contratista este debidamente registrado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). En este punto, es especifico y la legislación omite una definición concreta de mismo.
En este sentido, las empresas que se dediquen a prestar servicios especializados que proporcionan o ponen a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, podríamos estar hablando de subcontratación para efectos laborales. Asimismo, si el servicio prestado al cliente no forma parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de este, el servicio prestado puede ser considerado como un servicio especializado, lo cual conlleva las siguientes obligaciones:
La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante un contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato, esto según el articulo 14 de la LFT.
Artículo 15 de la Ley Federal Trabajo
El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo nos menciona que las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la STPS. Para obtener dicho registro deberán acreditarse y estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social. El registro al que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.
Por lo que, de inicio, cuando se detecte que el despacho presta un servicio especializado a través de la subcontratación conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT), debe contemplar el solicitar el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), mismo que se otorgará siempre que se demuestre que se está al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social; teniendo un plazo de 20 días para que la STPS avise que se acreditó el supuesto y se inscribió al interesado en dicho registro. Hay que recordar que la STPS tiene también la facultad de negar o cancelar en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por la LFT.
En particular, tenemos el caso de las firmas de asesoría contable, quienes deberán reconocer las características del servicio que prestan a sus clientes, distinguiendo la manera en que los llevan a cabo, los cuales, entre otros, pueden abarcar la consultoría, servicios de elaboración de contabilidad, nómina e impuestos, así como dejar personal a cargo de las empresas para que realicen las actividades contratadas, es decir, que se encuentren bajo cierta dirección del cliente; como por ejemplo, que realicen sus funciones dentro de las instalaciones del cliente y cumpliendo con el mismo horario de trabajo, que haya entrega de equipo y licencias donde se realicen sus actividades, entre otras características.
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